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Autodespido en Chile: cuándo procede y qué hacer antes de dar el paso

Foto del escritor: Gonzalo Vargas Baeza
Gonzalo Vargas Baeza
hace 20 minutos
4 min de lectura

En efecto, el autodespido en Chile sí es posible. También se conoce como «despido indirecto», y consiste en que es el trabajador quien pone término a la relación laboral porque el empleador incurrió en faltas graves. Es una herramienta poderosa, pero también delicada: mal usada, puede terminar siendo tratada como una simple renuncia. En este artículo explicamos cuándo procede, qué pasos hay que dar y qué se puede cobrar.


1. Qué es el autodespido

El artículo 171 del Código del Trabajo permite al trabajador poner término al contrato cuando el empleador incurre en alguna de las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160, y luego pedir al tribunal que ordene el pago de las indemnizaciones, igual que si lo hubieran despedido. Dicho de otro modo: la relación termina por decisión del trabajador, pero por culpa del empleador.


2. Cuándo procede

La ley no admite cualquier motivo. Las causales que el trabajador puede invocar son tres:


  • Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (número 7). Es la más frecuente: por ejemplo, no pagar las remuneraciones, no enterar las cotizaciones previsionales, rebajar el sueldo o cambiar las funciones sin acuerdo.

  • Conductas indebidas de carácter grave (número 1): falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral o acoso laboral.

  • Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o la salud de los trabajadores (número 5).


En todos los casos, los hechos deben ser graves y estar debidamente comprobados. Un desacuerdo menor o un atraso puntual, por lo general, no bastan.


3. Antes de dar el paso: la «ultima ratio»

El autodespido debe ser el último camino posible, la ultima ratio: una expresión latina que se traduce literalmente como «última razón» o «último argumento». Por eso conviene evitar una actuación intempestiva. Antes de usarlo, lo recomendable es comunicar al empleador el incumplimiento o la vulneración que se está sufriendo, dejar constancia por escrito y, según el caso, presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo. Esos antecedentes, además, sirven después como prueba.


La precaución tiene una razón concreta: si el tribunal rechaza la demanda, la ley entiende que el contrato terminó por renuncia del trabajador (artículo 171). En ese escenario no hay indemnizaciones por el término del contrato.


4. Cómo se hace: la carta de autodespido

El trabajador debe comunicar el término del contrato por escrito al empleador, personalmente o por carta certificada, indicando la o las causales invocadas y los hechos en que se fundan. La comunicación se entrega dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, y en el mismo plazo se envía copia a la Inspección del Trabajo (artículos 162 y 171).


Esa carta es la base del juicio. Por eso conviene redactarla con cuidado: los hechos deben quedar descritos con claridad y precisión desde el primer momento.


5. El plazo para demandar

Después de la carta, hay que presentar la demanda ante el tribunal laboral dentro de 60 días hábiles contados desde la terminación (artículo 171). Si se deja pasar ese plazo, se pierde la posibilidad de cobrar las indemnizaciones.


Si dentro de ese plazo se presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo, los tribunales han admitido que el plazo se suspenda mientras dura ese trámite, pero en ningún caso se puede demandar después de 90 días hábiles desde la separación. Lo prudente es no apurar los plazos.


6. Qué se puede cobrar

Si el tribunal acoge la demanda, el empleador debe pagar:


  • La indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a una remuneración mensual.

  • La indemnización por años de servicio: treinta días de la última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a seis meses, con los topes legales, salvo que se haya pactado una mayor.

  • Un recargo sobre la indemnización: de un 50 % si la causal es el incumplimiento grave del contrato, y de hasta un 80 % si se trata de las conductas indebidas o de los actos que afectan la seguridad o la salud.

  • Las remuneraciones, el feriado y las demás prestaciones que se adeuden.


Además, cuando se invoca falta de probidad, acoso sexual o acoso laboral, la ley permite reclamar en el mismo juicio las otras indemnizaciones que correspondan, como la del daño moral.


7. Qué hacer si está en esta situación

  • Reunir el contrato, las liquidaciones de sueldo, los certificados de cotizaciones y todos los correos o mensajes que muestren el problema.

  • Dejar constancia por escrito del incumplimiento y dar al empleador la oportunidad de corregirlo.

  • No dejar de asistir al trabajo antes de enviar la carta: hacerlo puede ser tratado como abandono o renuncia.

  • Asesorarse antes de enviar la carta, porque lo que en ella se diga definirá el juicio.

  • Anotar la fecha de término: desde ese día corren los 60 días hábiles para demandar.


¿Necesita orientación?

En Ius Chile revisamos cada caso con seriedad y sin promesas: analizamos si los hechos son lo suficientemente graves, cómo acreditarlos y cuál es el mejor camino. Si está evaluando un autodespido, puede escribirnos para una orientación inicial.


Gonzalo Vargas Baeza · Abogado · Ius Chile · Providencia, Santiago · Chañaral, Atacama


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