En Chile existen tres categorías o clases de divorcios, cada una contempla sus propios requisitos específicos, desarrollo:
1. DIVORCIO POR CULPA, CULPOSO o SANCIÓN:
Esta categoría consiste, por lo general, en hechos o actos “presuntamente” constitutivos de delitos, como las lesiones ocasionadas por la violencia física, verbal, económica, sexual, etc. En estos casos, siempre la ruptura de la relación se produce por culpa de uno o de ambos cónyuges, llegando en ciertos casos a ser “el divorcio”, el único camino o “remedio” para la solución del conflicto, por ello, a este tipo de divorcios también se los conoce como divorcio “REMEDIO”.
2. DIVORCIO UNILATERAL:
En esta categoría solo concurre la voluntad de uno solo de los cónyuges, requisitos:
Estar válidamente casados.
Haber cesado la convivencia matrimonial al menos tres años contados hacia atrás desde la presentación de la demanda.
Acreditar dicho cese con al menos dos testigos mayores de 18 años.
3. DIVORCIO DE COMÚN ACUERDO:
Este tipo de divorcios se denominan así debido a la concurrencia de la voluntad de ambos cónyuges, requisitos:
Estar válidamente casados.
Haber cesado la convivencia matrimonial al menos un año contados hacia atrás desde la presentación de lasolicitud de divorcio.
Acreditar dicho cese con al menos dos testigos mayores de 18 años.
CELEBRAR UNA ESCRITURA PUBLICA DE ACUERDO COMPLETO Y SUFICIENTE o también, ACUERDO REGULATORIO.
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