Incendio en las bodegas AKIKB de Huechuraba: qué derechos tienen los afectados

El 28 de diciembre de 2025, un incendio consumió las minibodegas de AKIKB en Huechuraba, en el sector de Plaza Norte. Según la prensa, el fuego afectó a cerca de 150 bodegas arrendadas por personas y empresas que guardaban allí muebles, mercadería, documentos, colecciones y recuerdos de toda una vida.
Han pasado varios meses, y muchas personas afectadas siguen sin respuestas claras: no saben qué cubre el seguro, si la empresa debe responder ni qué pasa si firman el finiquito que les ofrecen. En esta entrada explicamos, en términos generales, cuáles son los derechos de quien perdió bienes en un incendio de este tipo y qué pasos conviene dar.
1. La empresa de bodegaje tiene deberes de seguridad
Quien arrienda una bodega a cambio de un precio no solo entrega un espacio: también asume deberes de cuidado y seguridad sobre las instalaciones, como sistemas contra incendios, mantención eléctrica, vigilancia y cumplimiento de la normativa de construcción y de seguridad. Si el incendio se debió a una falla en esos deberes, la empresa puede quedar obligada a reparar los daños, conforme a las reglas de responsabilidad del Código Civil.
Cuando quien arrienda es una persona natural que contrata para fines personales o familiares, se aplica además la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. Esa ley reconoce el derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales (artículo 3°, letra e), y sanciona al proveedor que, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor por fallas en la seguridad del servicio (artículo 23).
2. Las cláusulas que limitan la responsabilidad no siempre valen
Es común que los contratos de bodegaje digan que la empresa «no responde» por lo guardado o que fijen un tope bajo de indemnización. En contratos de adhesión con consumidores, la ley declara sin efecto las cláusulas que contienen limitaciones absolutas de responsabilidad y privan al consumidor de su derecho a ser resarcido (artículo 16, letra e, de la Ley N° 19.496). Por eso, que el contrato diga que la empresa no responde no significa, por sí solo, que el afectado pierda su derecho.
3. Cuidado con el finiquito
En siniestros como este, la empresa o su aseguradora suelen ofrecer un pago a cambio de firmar un finiquito. Ese documento normalmente incluye una renuncia a toda otra acción: una vez firmado, reclamar más es muy difícil. Antes de firmar conviene saber cuánto vale realmente lo que se perdió, revisar qué daños se están reconociendo (solo los bienes o también el daño moral) y hacerse asesorar por un abogado. No hay obligación de aceptar la primera oferta.
4. Su propio seguro también puede responder
Algunos seguros de hogar cubren bienes que están fuera del domicilio, como los guardados en una bodega. Vale la pena revisar la póliza propia, porque ese seguro es independiente del que haya contratado la empresa de bodegaje.
5. Qué hacer ahora
Reunir el contrato de arriendo de la bodega, los comprobantes de pago y todas las comunicaciones con la empresa y con la aseguradora o el liquidador.
Hacer un inventario de lo perdido, con fotos, facturas, boletas, transferencias, correos de compra y cualquier otro respaldo. Lo que no tenga boleta también puede acreditarse con fotos, testigos y peritajes.
Pedir a Bomberos el certificado del incendio y preguntar por el informe sobre su causa.
Si existe una investigación de la Fiscalía, los afectados pueden pedir información en su calidad de víctimas.
Presentar un reclamo ante el SERNAC, que puede sumar casos y abrir caminos colectivos.
No firmar ningún finiquito sin asesoría.
6. Los plazos corren
Las acciones para reclamar tienen plazos de prescripción, y no son los mismos según la vía. Bajo la Ley del Consumidor, la acción para perseguir la responsabilidad infraccional de la empresa prescribe en dos años contados desde que cesó la infracción (artículo 26 de la Ley N° 19.496). Si se cuenta desde el incendio, ese plazo vencería hacia fines de diciembre de 2027. Un reclamo ante el SERNAC suspende ese plazo mientras se tramita. Las acciones civiles de indemnización, en cambio, se rigen por los plazos del Código Civil.
Esperar demasiado puede significar perder el derecho. Por eso conviene revisar cada caso cuanto antes.
¿Fue afectado por el incendio?
En Ius Chile analizamos cada caso con seriedad y sin promesas: revisamos el contrato, los antecedentes y las alternativas reales. Si perdió bienes en el incendio de las bodegas AKIKB, puede escribirnos para una orientación inicial.
Gonzalo Vargas Baeza · Abogado · Ius Chile · Providencia, Santiago · Chañaral, Atacama



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